Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atener a su pago como consecuencia del COVID-19, asi como a los fiadores y avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual siempre que:
Conlleva la suspensión durante el plazo estipulado de alarma. Durante el plazo no se puede exigir el pago de cuota hipotecarían intereses, ni amortización de capital.
Nuestra filosofía se ha basado durante años en la calidad, la experiencia, el compromiso y la confianza de nuestros clientes para garantizar el éxito de un trabajo en equipo.
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