Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atener a su pago como consecuencia del COVID-19, asi como a los fiadores y avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual siempre que:
Conlleva la suspensión durante el plazo estipulado de alarma. Durante el plazo no se puede exigir el pago de cuota hipotecarían intereses, ni amortización de capital.
IRÚN: 678 785 985
DONOSTIA: 670 439 131
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